Hipoteca inversa
La hipoteca inversa es una modalidad de hipoteca al que solo pueden acceder las persona que ya tengan una vivienda en propiedad (de ahi lo de inversa), en esencia La hipoteca inversa se define como un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, periódicas o en forma de cobro único, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución, y al alcanzarse dicho porcentaje se deja de disponer de la renta aunque la deuda sigue generando intereses.
Realmente una hipoteca inversa es un crédito con garantía inmobiliaria, es decir, un negocio por el cual una persona que posee un inmueble recibe cada mes una renta, determinada por varios factores, y al fallecimiento del propietario los herederos harán frente al pago del préstamo o la entidad procederá a ejecutar la garantía (lo que puede traducirse en la venta del inmueble para satisfacer la deuda y le entrega a los herederos del dinero restante de la venta, si lo hubiere). Sin embargo la hipoteca inversa, en sentido estricto, no es el único producto financiero que permite transformar los activos inmobiliarios en rentas, existen otras fórmulas y negocios que pueden facilitar a las personas mayores una renta adicional, como es el caso de la denominada “vivienda pensión”, “hipoteca pensión” o la “cesión para alquiler” de la vivienda a una entidad tercera.
Hipoteca inversa es una operación financiera especialmente diseñada para mayores de 65 años y personas dependientes, con la que se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad, en el supuesto de que los herederos no quieran, o no puedan, cancelar el crédito hipotecario, la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses, teniendo en cuenta que en este caso la hipoteca responde de los intereses aun cuando éstos se hayan generado en plazo superior a cinco años. No obstante, la entidad sólo podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad financiera pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.
Como ya sabreis cada entidad financiera tiene unas condiciones distintas a la hora de conceder una hipoteca inversa, asi que antes de firmar nada os recomiendo que os dejeis asesorar por un experto en el tema, para evitar sorpresas
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